Psicofonías

(algo así como el blog de Psicobyte)

Cómo compartir

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Copyright

Cuando un bloguero escribe un post, crea una obra que, desde el punto de vista legal, le pertenece.

Esto quiere decir que quién quiera publicar ese post (en otro blog, en un libro, o donde sea), tiene antes que pedir permiso al autor original. Este, evidentemente, podrá pedir alguna compensación o nó, poner las condiciones que prefiera, y dar o nó su permiso. Pero, legalmente, no puedes usar los contenidos de nadie sin su permiso expreso.

Todo esto, como te imaginarás, puede llegar a ser bastante lento y tedioso. La mayoría de blogueros no tendrá ningún problema en cederte sus contenidos, pero la tarea de localizar al "propietario de los derechos", ponerte en contacto con él, solicitarle el permiso, negociar las condiciones y que te lo dé, puede ser monstruosa.

Y, normalmente, un bloguero no tiene tanta paciencia. Y sí algo más de prisa.

Hay gente que, por la razón que sea, no quiere (al menos, en principio) compartir su obra. Para indicar esto suelen poner una marca de Copyright y el texto "Todos los derechos reservados" o algo parecido. En realidad, los derechos los tienes aunque no pongas ese aviso. Ponerlo es más bién una declaración de intenciones. Es como decir "Oye, que yo tengo muy en cuenta el asunto de la propiedad de mis contenidos".

Copyleft

Pero hay gente que prefiere (preferimos) conpartir su trabajo, y todo el proceso de pedir autorización y otorgarla les parece innecesario.

Para ellos (nosotros) también hay soluciones.

Lo más elemental es poner un aviso cediendo derechos. Algo así como "Está permitido copiar los textos de este blog en tales y cuales condiciones". Esto es lo que, en un arriesgado juego de palabras, se suele llamar, en sentido amplio, Copyleft.

De este modo, ya has dado permiso antes de que nadie te lo pida, y te ahorras el proceso anterior.

Para facilitar aun más la tarea existen licencias que puedes copiar y usar tú mismo.

EL ejemplo más conocido es el de las licencias Creative Commons. También hay otras, como las Coloriuris que sirven para lo mismo.

Aunque se supone que las Coloriuris son más adecuadas para la legislación española, me temo que no las conozco lo suficiente para hablar de ellas con propiedad, por lo que me centraré en este post en las Creative Commons que, además, están mucho más extendidas.

Poner tu propia licencia Copyleft

Supongamos que quieres compartir tus contenidos, y decides que lo harás bajo una de las licencias de Creative Commons.

El proceso es simple, porque tienes un formulario para diseñarte tu propia licencia, de modo que sólo tienes que marcar unas casillas con las condiciones que exiges que se cumplan.

Al terminar el proceso obtendrás un código que no tienes más que copiar y pegar en alguna parte visible de la plantilla de tu blog (Donde pones todos esos enlaces, contadores de visitas y esas cosas, por ejemplo).

Y ya tienes tu blog "licenciado" con "Algunos derechos reservados".

En la web de Creative Commons también dispones de una serie de licencias para casos especiales, como la GNU-GPL o el simple Dominio Público (Cesión total de derechos, que creo que no es compatible con la legislación española ¿Sabes tú algo de eso?).

Al poner de forma clara y visible las condiciones, facilitas las dilvulgación de tus contenidos.

Además es, sobre todo, un gesto simbólico: Dices a quien quiera leerlo que estás dispuesto a compartir tus contenidos.

Dudas

De todo lo anterior, pueden surgirte algunas dudas:

Mi blog es demasiado malo para que nadie quiera usar sus contenidos.

Tu blog es lo bastante bueno para que tú lo publiques, así que puede que también lo sea para otra persona. Pero, si tú mismo dificultas esa tarea, nunca llegarás a saberlo.

Pero es que no quiero que otro copie mis artículos y se lleve el mérito por un trabajo que he hecho yo.

Entonces permite que copien tu contenido con la condición de que indiquen que tú eres el autor original.

Ya. Pero a mí me cabrea bastante pensar que alguien pueda ganar dinero con mi trabajo.

Personalmente, no creo que el que consigua ganar dinero con mi trabajo en este blog me lo esté quitando a mí pero, si eso te preocupa, puedes poner una clausula exigiendo el uso no comercial de tu trabajo.

Ni atribución ni "no comercial". Lo que pasa es que no quiero compartir mis contenidos y punto. Son mios, los publico yo cuando y como a mi me da la gana, y no quiero que nadie más los use.

Entonces ponle un copyright. No contarás con mi simpatía, pero supongo que eso no es un castigo demasiado cruel.

Compartir es fácil, beneficioso y (aunque esto esté hoy día menos de moda) ético.

Así que, si tienes un blog, ya estás tardando en ponerle un copyleft.

Es una cuestión de principios.

Otros post en este blog que hacen alusión a este:

Comentarios

[05 de Junio de 2006 a las 13:59] Jorge
Recordar que las licencias CC no son sólo útiles para los blogs, sino para muchas cosas más: artículos, libros, música, vídeo...
[05 de Junio de 2006 a las 14:06] DraXus
Espero el próximo capítulo: Cómo defendernos cuando incumplen la licencia (que algo de experiencia tienes) :)
[05 de Junio de 2006 a las 14:38] FMA
Nada a ver si miro como se hace y la cuelgo de mi nuevo blog.

(Momento de publicidad gratuíta rastrera al más puro estilo Santiago Segura)

Por cierto, hablando de esto, acabo de colgar un post sobre el Capitán Copyright. El nuevo defensor de las SGAEs del mundo.

(Termina el Spam)

Lo siento. Triste es de pedir pero más triste es no ser comntado. XXD
[05 de Junio de 2006 a las 16:45] -naan-
Gracias por explicar este tipo de cosas para que todo el mundo lo entienda. Estoy harta de no enterarme nunca de nada, y de los que van de "yo lo sé todo pero no te lo contaré".
[05 de Junio de 2006 a las 22:53] Campanilla
Por si no ha quedado claro (cosa que dudo despues de tu precisa exposicion) o por si te apetece profundizar un poquito aqui tienes un video donde explican al detalle que son las creative commons

http://cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/secreativo.swf

Y como ellos dicen, "creative commons es fácil si te saltas a los intermediarios"
[07 de Junio de 2006 a las 00:33] juanp
Después de este post tan didáctico, tan clarito, tan bien explicado, tan convincente,no he podido evitar caer en las redes del <i>Malvado</i> Copyleft. Uno más.
[08 de Junio de 2006 a las 11:24] fernand0
Sobre coloriuris pregúntame, si quieres ;)
[12 de Junio de 2006 a las 20:51] Allan Psicobyte
Jorge: Muy buena esa puntualización. Lo que pasa es que, cuando escribía este post, yo pensaba en blogs, y fué de lo que hablé.

DraXus: En general, lo único que se puede hacer es ponerse hecho un basilisco y protestar.

FMA: A estas alturas (es lo que tiene ser tan vago como yo para comentar), ya habrás notado que he hecho público apercibimiento de tu post...

Campanilla: Gracias. Creo que el vídeo lo explica todo mucho mejor que yo.

juanp: En lo que a villanos respecta, yo preferiría caer en las garras de Emma Frost. Pero el Copyleft es siempre un buena idea.

fernand0: Gracias. Lo mismo cualquier día os pillo por banda y os hago el interrogatorio. En partícular, cosas sobre si se pueden simultanear coloriuris y CC, o cómo nos comemos el dominio público en este país, o si es verdad que van a empezar a cobrar por algunas licencias coloriuris...
[16 de Junio de 2006 a las 18:24] M@x
Hola Allan,
sobre simultanear CC y CI...de hecho ya está ocurriendo (Atalaya, que está en tu blogroll tiene ambas); personalmente no le veo la utilidad, pero tampoco se estorban la una a la otra :) [la respuesta "larga" es mucho más larga ;)]

sobre el dominio público...no entiendo la pregunta, y sólo puedo remitirme a los tratados internacionales y la L.P.I.

sobre lo de cobrar por los contratos en línea C.I. son gratis, y serán gratis "de por vida". Respecto al SISTEMA que permite la aceptación de los contratos y su registro, quienes se suscriban en fase beta (la actual) tienen garantizada la gratuidad de por vida; superada la fase beta ya hemos anunciado que C.I. verde (libertad total) seguirá siendo gratis. Estamos buscando otras formas de financiación (C.I. no cuenta con benefactores :( ) que nos permitan ampliar la gratuidad al resto de "colores"; de hecho es muy probable (por no decir completamente seguro) que el SISTEMA para los 4 C.I. con cláusula vírica será también gratuito.
[16 de Junio de 2006 a las 19:36] Allan Psicobyte
Muchas gracias, M@x. En realidad, entiendo que son asuntos más complicados que lo que se puede explicar en un comentario, y no espraba una respuesta. Además debería aplicarme el viejo lema "RTFM" y leerme bién vuestra web antes de meterme a hacer preguntas. En cualquier caso, muchas gracias por tu detallada explicación.

Respecto a lo del dominio público (Te ruego que entiendas que hablo desde la más completa ignorancia del tema legal), me refería a cosas como la retribución por copia privada, que la LPI especifica irrenunciable ¿No es esto opuesto al dominio público (Que entiendo como una especie de renuncia a todos los derechos patrimoniales sobre la obra)?

Muchas gracias de nuevo por molestarte en pasar por aquí a dar esa explicación.
[16 de Junio de 2006 a las 21:21] M@x
Allan,

La pregunta es compleja, pero está en la clave de la concepción continental de los derechos de autor. Si consideramos - yo soy partidario 100% - que los derechos de autor (los de autor, NO los conexos) son derechos de la personalidad, con el mismo rango que el derecho de acceso a la cultura (me remito a la declaración universal de derechos humanos), la irrenunciabilidad de algunos derechos de los AUTORES cobra todo su sentido.

En España la Ley prohibe que un autor "coloque su obra en el dominio público"; porque la filosofía que inspira la normativa de derechos de autor considera al autor, como la legislación laboral al trabajador, como parte débil que precisa protección (en el caso de los autores, precisa protección frente a los editores y/o productores de fonogramas); imaginemos lo que ocurriría si los autores pudieran "voluntariamente" renunciar a todos sus derechos (bastante les "aprietan" algunos editores con los derechos patrimoniales que SÍ pueden renunciar - "vender".

La lástima del sistema es que autores y público estamos enfrentados sin motivo; por que nuestra normativa - con sus aciertos y sus fallos...que los tiene - está "diseñada" para equilibrar los derechos de unos y otros (cosa que no ocurre en USA, por ejemplo).

juer que rollo te he metido! (mis disculpas :P )

Sin embargo, si contemplamos la "propiedad intelectual", simplemente como derecho de copia (copyrigth) no se puede entender el concepto de IRRENUNCIABILIDAD de los derechos; dado que se considera la cultura (y también podríamos discutir mucho acerca de qué es y qué no es cultura ;) ) como una mercancía.

[21 de Junio de 2006 a las 21:46] invasor
Hola a todos,

Perdonadme la osadía, pero la verdad es que no entiendo como la gente todavía sigue defendiendo este tipo de sistemas copyleft, creative commons, o como se diga. En el fondo solo están enmascarando una fórmula para justificar el hurto de los derechos de autor.
[01 de Julio de 2006 a las 00:35] M@x
invasor, te invito a navegar un rato por coloriuris.net ...verás que hay algunas diferencias ;)
[04 de Noviembre de 2006 a las 13:36] Gatopardo
Pues si no llegas a poner el enlace al formulario, a estas alturas seguiría dando vueltas a unas instrucciones en inglés (idioma que desconozco) sin saber cómo obtener el famoso símbolo que da permiso siempre y cuando no hagan un uso comercial. Así es que muchas gracias, me ha sido muy útil esta información, prque la libertad de transmitir los contenidos es lo que me motiva para tomarme el trabajo de escribir y de subirlo a internet.No te tenías que morir nunca.
Un abrazo.

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